Cada caso es especial. Cuando los clientes acuden a nosotros, se encuentran en dos estados de ánimo:
- En estrés, por el problema en el que se encuentran;
- O emoción, por el paso que se avecinan a dar.
Te ofreceremos cercanía, transparencia e información. Independientemente de la situación en la que te encuentres, lo asumimos con el compromiso de encontrar la solución más factible para ti; ofreciéndoles un servicio personalizado.
Consulta gratis tu caso hoy, y, partiendo de la evaluación del mismo, te informamos sobre el costo del procedimiento.
La Ley General sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, reconoce cinco (5) tipos de sociedades comerciales, pero dentro de las más utilizadas tenemos tres (3). Dependiendo el tipo de negocio que desees emprender y del presupuesto con el que cuentes; podremos elegir la más adecuada para ti; las más comunes son:
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
La sociedad de Responsabilidad Limitada posee similitud a las actuales Sociétés à responsabilité limitée en Francia, con algunas características comunes a las españolas y a las LLC de los Estados Unidos.
Sus principales características son:
- La administración está a cargo de uno o más gerentes.
- Se forman con un mínimo de dos accionistas y un máximo de 50.
- Tendrán un capital social autorizado mínimo de RD $100,000 pesos.
- El capital social deberá ser enteramente suscrito y pagado al momento de su constitución y depositado en una entidad de intermediación financiera, de manera previa a su matriculación en el Registro Mercantil.
- Las cuotas sociales, en principio, no pueden ser cedidas libremente.
- La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes a la sociedad.
- Forma societaria ideal para la pequeña y mediana empresa, y los negocios de familia.
Sociedad Anónima (S.A) o compañías por acciones (C. por A.)
Este tipo de sociedad era uno de los más utilizados anteriormente, con la promulgación de la Ley 31-11, la cual regula y controla este tipo societario; y debido a los cambios sufridos, la Sociedad Anónima se reservó para negocios de grandes inversiones. Para constituir este tipo de sociedad, se necesita contar con un capital mínimo de RD $30,000,000.00 (treinta millones de pesos dominicanos o su equivalente en moneda extranjera de libre convertibilidad), de estos se suscriben el 10%.
Empresa individual de responsabilidad limitada
Esta sociedad es ideal para un negocio de un único dueño, así como, para emprendedores con bajo presupuesto. Dentro de sus principales características se encuentran:
- Una sola persona es propietaria de la empresa.
- Sólo las personas físicas pueden ser los únicos dueños; les está prohibido a las personas morales.
- La responsabilidad del propietario está limitada al monto de sus aportes a la empresa.
- No deben mantener un capital social mínimo
- La administración está a cargo de un gerente o del mismo propietario, si éste desea asumir dichas funciones.
Es un procedimiento ejecutado por la autoridad sanitaria jurisdiccional que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, bajo condiciones establecidas en la Ley General de Salud No. 42-01, y los Reglamentos No. 1138-03 de Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud y No. 246-06 de Medicamentos, que permiten asegurar que los establecimientos y servicios de salud cumplen con condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento y disposiciones técnico-administrativas y registrales, para sí, proteger y asegurar que la población recibirá servicios de salud de calidad.
Este tipo de servicios va dirigido a médicos, odontólogos, farmacias, laboratorios, centros de medicina estéticas, etc.
“La habilitación no es una opción, es una obligación”
EVALUACIÓN DEL CONSULTORIO
Realizaremos un levantamiento del consultorio, para verificar que cumple con las normas establecidas del Ministerio de Salud Pública.
SOLICITUD DE NO OBJECIÓN
En esta etapa, haremos un levantamiento y elaboración de las documentaciones a presentar ante el órgano rector.
SOLICITUD DE HABILITACIÓN
Luego de la aprobación a la no objeción, iniciamos la segunda etapa del proceso. Elaboración de manuales y procedimientos administrativos del espacio a habilitar.
SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE OBTENCIÓN
Acompañamiento durante el proceso de obtención; consultas, evaluaciones, correcciones, etc.
CONTÁCTANOS
El Estado para responder a las necesidades y expectativas de la población a través de los servicios que provee, debe acudir a los procesos del sistema de contrataciones públicas y sus modalidades de compra.
Las compras públicas son parte importante del desarrollo de un país, estas se podrían definir como “el mecanismo natural que tiene la Administración para nutrirse de los elementos necesarios que le permitan su propio funcionamiento para luego poder satisfacer las necesidades de la sociedad”. Por ello, es vital que cumpla con los principios de eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia, equidad, participación, entre otros, tal y como establece la ley 340-06.
El objeto primordial de esta ley es establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, así́ como, las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse; dentro de los requisitos que establece la ley y acorde a los servicios y tipo de contribuyente (ya que, según el tipo, varían los requisitos), los primordiales serian:
- Estar inscrita en el Registro Nacional De Contribuyente (RNC), ya sea como: persona física, jurídica o consorcio.
- Estar al día con los pagos de las obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), este último en caso de tener empleados registrados.
- Formulario de solicitud.
- Copia del Certificado de Registro Mercantil debidamente actualizado con no más de dos años de vigencia. donde se establezca la última asamblea celebrada y se verifique la composición accionaria de la empresa registrada y sellada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
- Copia de estatutos (si es una empresa de reciente creación) o de la última asamblea donde se verifique la composición accionaria de la empresa y el objeto social, registrada y sellada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (aplica a persona jurídica).
- En el caso de que uno de tus accionistas sea una persona jurídica, debes depositar copia de los estatutos o última asamblea donde se visualice su composición societaria actualizada o consejo de administración si cotiza en bolsa.
- Declaración original simple que indique los beneficios finales de tu empresa. En caso de que no puedas presentar estos datos, deberás depositar la norma que obligue a mantener la confidencialidad de esta información.
- Certificación bancaria original donde se visualice número, tipo de cuenta, divisa o moneda y nombre del titular, el cual debe corresponderse con el proveedor/a inscribir. Este documento es necesario para la inscripción de tu cuenta bancaria.
Existen tres elementos principales a tomar en cuenta al momento de adquirir tu propiedad, como son:
A) Presupuesto: Debes definir tu presupuesto para tener ideas claras del inmueble que andas buscando; y que vayan acorde con el mismo.
B) Zona: Dentro de las características para elegir un inmueble esta la zona; no la elijas solo por un trabajo, estos son pasajeros. Enfócate en tus intereses, los de tu familia; te servirá para buscar un punto medio entre el trabajo y tus actividades del día a día.
C) Intereses: No es lo mismo comprar un apartamento para vivir en familia, que para comercializar el mismo. Debes definir tus objetivos con el inmueble; y si es para percibir ingresos, definir si será para renta fija o ingresos variable.
Créeme, omitir alguna de estas características, puede impedir el disfrute de tu inmueble.
Me encantaría que fueras nuestra próxima historia de éxito. Iniciemos una conversación.